Para efectos de la presente ley, los siguientes terminos tendrán el alcance indicado a continuación de cada uno de ellos.
Limitado Auditivo. Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una pérdida auditiva.
Sordos. Es aquella persona que presenta una pérdida auditiva mayor de noventa Decibeles (90) que le impide adquirir y utilizar el lenguaje oral en forma adecuada.
Hipoacúsico. Disminución de la audición que en sentido estricto no llega a ser total, lo que se denomina
con el termino de COFOSIS

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