En otras palabras, esta ley reconoce que todas personas , independientemente de sus capacidades o limitaciones, deben ser incluidos en el área educativo y recibir una educación de calidad y a todos por igual. Las instituciones educativas, por tanto, deben implementar ajustes en instalaciones y, metodologías especiales y recursos adicionales para asegurar que estas personas no sean excluidas y puedan acceder.
Esta disposición es clave para promover la inclusión, ya que busca eliminar las barreras que normalmente han limitado el acceso a la educación de personas con discapacidad o capacidades excepcionales. La Ley General de Educación, a través de este artículo, refuerza el compromiso del Estado colombiano con la educación inclusiva, asegurando que todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo personal.
Teniendo presente :
Acceso para ellos físico y tecnológico: Las instituciones educativas deben contar con instalaciones accesibles, como rampas, ascensores y baños adaptados, que les permitan a estos estudiantes con discapacidades físicas desplazarse sin dificultad.
Acceso a tecnologías de apoyo, como dispositivos de lectura para personas con discapacidades visuales.
Apoyo especializado: Las instituciones educativas deben contar con profesionales capacitados, como docentes.

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